domingo, 25 de enero de 2009

Lo más importante

JURAMENTADOS COMANDOS POR EL NO EN MIRANDA

El ex-gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza encabezó la juramentación de comandos por el NO en esa región, enumerando las organizaciones políticas que respaldan y conforman las comisiones que garantizarán y custodiarán los votos a favor de esta opción.

Juan José Caldera, coordinador del comando por el NO en el Municipio Sucre, explicó que desde el comienzo de la campaña del 23 de noviembre en la que se impuso Carlos Ocariz, se ocuparon de lograr la unidad de todas las fuerzas, no solo las políticas, sino también las sociales, culturales, deportivas y los estudiantes y en esta oportunidad para rechazar la enmienda cuentan con el mismo equipo.

Informó que se habían activado en el Comando Antonio José de Sucre que es a la vez el comando de la unidad por el NO: “los mismos actores, las mismas personas que trabajaron para lograr la victoria en el municipio, estamos haciendo el trabajo de calle, de recorrer las comunidades, las asambleas en las urbanizaciones y ese compromiso está hoy presente”.

Dijo Caldera que la campaña por el NO debe ir casa por casa y recorra el municipio llevando el mensaje de que la reelección indefinida ha burlado la voluntad expresada hace un año y se le pretende preguntar sobre lo mismo.

DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que “las personas bajo relación de dependencia, deberán declarar la totalidad de las remuneraciones que reciban de manera regular con ocasión del trabajo y que tengan incidencia salarial”. Se incluyen tanto los pagos producto de su sueldo o salario, que se perciben de manera semanal, quincenal y mensual, como las cancelaciones trimestrales, semestrales o anuales que correspondan a montos que se repitan anualmente y que se consideren objeto o consecuencia del desempeño de sus funciones durante el año, es decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas, entre otros.

El SENIAT sostiene que de acuerdo con la sentencia N° 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada el 27 de febrero de 2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que establece el esquema de declaración de este impuesto para las Personas Naturales, el enriquecimiento que no será contemplado para la cancelación definitiva de rentas, es el vinculado a remuneraciones diferentes al sueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008.Esta instancia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, emitió el 17 de junio de 2008 una aclaratoria al respecto que ratifica y expresa textualmente que “… la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimulando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular, …excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental…”.

Por otra parte, el SENIAT enfatiza que estas remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes, están claramente dispuestas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se señala que “…se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajado en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial”.

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